
En un juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y la parte querellante, acordaron una pena de 10 años y 8 meses para el empresario que mató en 2022 a Maximiliano Rhil en una fiesta en Mar del Plata. Se espera que en los próximos días la Justicia homologue dicho acuerdo para que la sentencia quede firme.
El entendimiento establece que Juan Jesús Piero Pinna, conocido como “El Faraón del Pollo” —por su empresa dedicada al rubro de granja— cumpla la detención en su domicilio de San Miguel de Tucumán, bajo medidas restrictivas, tal como viene ocurriendo desde fines de 2024, luego de ser trasladado tras una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías, de acuerdo con el portal La Capital.
El crimen de Rihl ocurrió la madrugada del 26 de junio de 2022 durante el festejo de cumpleaños del empresario Mauricio Ríos en el balneario Horizonte, en donde había un total de 200 personas invitadas. En línea con la investigación, la situación se desencadenó por un conflicto dentro del salón principal cuando el imputado discutió y golpeó a un amigo de la víctima (A. N.), a quien acusó de faltarle el respeto a su novia, R. U. G. En la pelea, el hombre agredido sufrió una fractura en una pierna. Minutos después, Pinna se retiró del lugar junto a su pareja, y en el estacionamiento se encontró con Rihl, quien los había seguido.
En ese contexto, Pinna extrajo un arma 9 milímetros de su auto Toyota Corolla y disparó en reiteradas ocasiones. Cuatro de los proyectiles impactaron en distintas partes del cuerpo del hombre de 41 años y afectaron la muñeca, rodilla, tobillo y zona lumbar. Las heridas provocadas resultaron letales y la víctima falleció poco después, pese a los intentos médicos de reanimación durante su traslado a un centro de salud.

“Lo que cuentan los dos testigos presenciales es tan simple como increíble. Dicen que Piero Pinna fue caminando hasta su auto, se subió y luego de unos segundos sacó medio cuerpo afuera y comenzó a disparar a Rihl. Le impactaron cuatro disparos en su cuerpo, tal como describió la autopsia”, relató en aquel entonces una fuente del expediente.
Luego del hecho, el empresario se dio a la fuga y la búsqueda de las autoridades se extendió hasta Tucumán, en donde se entregó voluntariamente al día siguiente. Posteriormente, fue trasladado nuevamente a la provincia de Buenos Aires y quedó alojado en la Unidad Penal 44 de Batán hasta fines de 2024, cuando se autorizó su detención domiciliaria.
La fiscal Florencia Salas, quien encabezó las actuaciones, detalló la pesquisa, no logró acreditar la existencia de disparos previos por parte de la víctima. De esta manera contradijo las declaraciones de Pinna, quien sostuvo haber actuado en legítima defensa porque supuestamente Rihl también llevaba un arma. De esta manera, la causa quedó calificada como homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

Según detalló el portal La Capital de Mar del Plata, en la etapa de instrucción y tras la indagatoria, el abogado de Pinna aseguró que su defendido actuó bajo circunstancias de temor, aunque no profundizó en detalles. Por su parte, la novia del empresario, presente en el momento del homicidio, sostuvo que el acusado respondió a una agresión injustificada, alineándose con la estrategia de la defensa.
La resolución del caso incluyó también el traslado del sujeto entre jurisdicciones, ya que mientras en Mar del Plata se desarrollaba el expediente por homicidio, en Tucumán el empresario había quedado imputado con prisión preventiva por un hecho de robo contra la empresa de su ex pareja, ocurrido 48 horas antes del crimen de Rihl.
Tras el juicio abreviado, se espera que el juez Juan Manuel Sueyro resuelva la semana próxima si homologa el acuerdo y el alcance de la condena, así como las condiciones de cumplimiento. El acuerdo incluye el mantenimiento del arresto domiciliario en la provincia del norte, bajo control estricto, sujeto al cumplimiento de las restricciones impuestas y a la supervisión judicial.



















